Vera 1816: Bando de la Alcaldía sobre la Semana Santa

Anecdótica es la siguiente transcripción de un Bando de Alcaldía de Vera del año 1816. Se conserva en el Archivo Municipal de Vera y hace referencia a las normas y pautas de conducta que debían seguirse durante la Semana Santa en las calles de la localidad. La transcripción ha sido llevada a cabo por don Manuel Caparrós Perales, archivero del Excmo. Ayuntamiento de Vera.

BANDO DEL ALCALDE MAYOR DE VERA

Diego Miguel Sánchez Torres, Regidor Perpetuo, Decano y Regente de la Real Jurisdicción Ordinaria de esta Ciudad de Vera. Hago saber a todos los vecinos estantes y habitantes en esta Ciudad de cualquier condición o calidad que fueren, como para la quietud pública y buen orden que se debe observar en los días de Jueves y Viernes Santo, evitando los excesos experimentados en semejante tiempo, distrayéndose de la devoción que es correspondiente, he mandado se guarden los capítulos siguientes:

1.º Primeramente, que ningún hombre se siente en la plaza en los expresados días para ver las funciones en medio, ni donde lo estén las mujeres, pues por ningún motivo se han de mezclar unos con otras, bajo la pena al contravetor de dos ducados y de proceder a lo demás que haya lugar.

2.º Que no se vendan en la plaza garbanzos, turrón, ni otras cosas semejantes en los dichos días y sus noches, bajo la misma pena al que lo hiciere.

3.º Que en la noche del Jueves Santo, luego que se haga señal de las diez, todas personas se retiren a sus casas, sin andar por las calles solas, ni en cuadrillas, ni menos se queden en la plaza con pretexto alguno, bajo la pena de un ducado.

4.º Que las Personas que lleven bocinas y sordinas no usen de ellas en la expresada noche, hasta que salga el sol, bajo la pena de dos ducados.

5.º Que los estancos de vino y aceite y aguardiente se cierren precisamente luego que den las nueve de dicha noche y que no se abran para despachar persona alguna aunque suponga necesidad, a menos de que no (sic) haya permiso judicial, ni menos consientan se sienten en ellos a conversación, pues luego que se despachen, deberán retirarse, bajo la pena de cuatro ducados y tres días de cárcel al que contraviniere en algún modo.

6.º Que en el acto de la procesión todos los hermanos vayan con la mayor modestia y silencio, cubierto el rostro con el capirote, porque por este medio se advierta buen orden, bajo la pena de un ducado: y de la de dos se prohíbe el que suban gentes a los terrados.

Cuyos capítulos se observarán puntualmente por estos vecinos y moradores, sin contravenir en manera alguna bajo las penas impuestas. Y para que ninguno alegue ignorancia, se fija el presente en Vera a diez días del mes de abril año de mil ochocientos diez y seis.

Diego Miguel Sánchez Torres

Por mandado de Su Merced, Juan de Haro